Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición final novena(DF9)
Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de esta Ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
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