Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición final sexta(DF6)
El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.»
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