Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición adicional novena(DA9)
La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3.
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