Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición adicional quinta(DA5)
Para el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales de los que España sea parte, el Gobierno podrá establecer limitaciones temporales en relación con las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en su caso correspondan a las Comunidades autónomas.
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