Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 35(35)
1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
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