Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 27(27)
1. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición marinos, excepto para los hábitats que se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
3. Estas estrategias, que constituirán el marco orientativo de los planes o instrumentos de gestión adoptados para la conservación y restauración, incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas, incluyendo los impactos previstos del cambio climático y las acciones a emprender. Estas estrategias o, al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
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