Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 10(10)
En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Los Indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.
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