Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria primera(DT1)
La composición y clasificación del sector público institucional estatal prevista en el artículo 84 se aplicará únicamente a los organismos públicos y las entidades integrantes del sector público institucional estatal que se creen tras la entrada en vigor de la Ley y a los que se hayan adaptado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
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