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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional novena(DA9)

1. La Comisión Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de administración electrónica. 2. La Comisión Sectorial de la administración electrónica desarrollará, al menos, las siguientes funciones: a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas. b) Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España. c) Asegurar la cooperación entre las Administraciones Públicas para proporcionar información administrativa clara, actualizada e inequívoca. 3. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones de la Comisión Sectorial.

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Disposición adicional novena - 40/2015 | ALMA