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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 91(91)

1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley. 2. La Ley de creación establecerá: a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación. b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. 3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

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Artículo 91 - 40/2015 | ALMA