Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 77(77)
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
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