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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 39(39)

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

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Artículo 39 - 40/2015 | ALMA