Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 138(138)
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
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