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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 130(130)

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

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Artículo 130 - 40/2015 | ALMA