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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Disposición transitoria única(DT0)

Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.

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