Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 29(29)
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.
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