Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 11(11)
Toda víctima tiene derecho:
a) A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir.
b) A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.
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