Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
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