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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 32(32)

1. En el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España constarán, entre otros extremos, las funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. 2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones. 3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su modificación.

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Artículo 32 - CÁMARAS COMERCIO... NAVEGACIÓN | ALMA