Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 30(30)
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
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