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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 28(28)

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España tendrá un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública. 3. Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

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Artículo 28 - CÁMARAS COMERCIO... NAVEGACIÓN | ALMA