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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 19(19)

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. 2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

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Artículo 19 - CÁMARAS COMERCIO... NAVEGACIÓN | ALMA