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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 11(11)

El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, vicepresidentes, el tesorero y los miembros del pleno que se determinen. La administración tutelante regulará el número de miembros integrantes del comité, pudiendo designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.

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