Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Disposición final cuarta(DF4)
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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