Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
Artículo diecisiete.
Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Secretario judicial, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.
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