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Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

Artículo sexto.(6)

Si la resolución firme del Tribunal denegare la extradición, dicha resolución, será definitiva y no podrá concederse aquélla. La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España. Contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno.

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Artículo sexto. - EXTRADICIÓN | ALMA