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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional decimotercera(DA13)

1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia, con los servicios y prestaciones que les correspondan, de los previstos en esta ley. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 incorporará a estos efectos una escala de valoración específica. 2. La atención a las niñas y niños menores de 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 y sus formas de financiación. 3. En el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en colaboración con el Ministerio de Juventud e Infancia, se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estas niñas y niños menores de 6 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana, estimulación y rehabilitación de sus capacidades físicas, cognitivas e intelectuales.

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