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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 32(32)

1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos, asegurando en todo caso la financiación necesaria para garantizar el cumplimiento del apartado 2 de este artículo. Asimismo, cualquier cambio en el catálogo de prestaciones y servicios deberá ir acompañado de la correspondiente memoria económica, y su financiación será discutida y aprobada en el marco del Consejo de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9 y garantizará, en todo caso, una financiación equivalente al cincuenta por ciento del gasto total certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio precedente, en el que no se incluirá la aportación de las personas beneficiarias. 3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las comunidades autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la comunidad autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior. 4. Los datos recogidos a través del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia servirán como base para el seguimiento, la evaluación y la financiación del sistema y tendrán exclusivamente funciones de cooperación técnica y de intercambio de información, sin que en ningún caso puedan interferir en el ejercicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas.

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Artículo 32 - DEPENDENCIA | ALMA