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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 25(25)

1. El servicio de atención residencial tendrá por finalidad ofrecer un lugar para vivir en un entorno de confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad. Se prestará una atención integral, que combine de forma coordinada los apoyos y cuidados que precise la persona para el desarrollo de un proyecto de vida independiente y con significado, poniendo en el centro de la atención sus valores personales, preferencias, derechos e intimidad. 2. La prestación de este servicio podrá tener carácter permanente cuando se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

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Artículo 25 - DEPENDENCIA | ALMA