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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 21(21)

El servicio de prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad, por un lado, prevenir la aparición o el agravamiento de la situación de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de detección proactiva de situaciones de riesgo, de promoción de condiciones de vida saludables y de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Y por otro lado, disminuir, evitar o erradicar las limitaciones y restricciones sociales mediante el desarrollo de medidas de accesibilidad universal y de inclusión social. Con este fin, el Consejo Territorial de Servicios Sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las comunidades autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

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Artículo 21 - DEPENDENCIA | ALMA