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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 13(13)

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de la satisfacción de sus derechos y una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Promover la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia. b) Proteger la dignidad de las personas y garantizar el buen trato y el ejercicio pleno de todos sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás.

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Artículo 13 - DEPENDENCIA | ALMA