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Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

Artículo octavo.(8)

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan, el cincuenta por ciento de las vacantes del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, así como las que se produzcan en los restantes Cuerpos, para funcionarios de cualquiera de ellos que tengan la correspondiente titulación. Las vacantes que resultaren desiertas en cada convocatoria serán cubiertas en turno de libre oposición.

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