Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Artículo cuarto.(4)
Uno. Los actuales Cuerpos Auxiliares de Prisiones, Sección Masculina y Sección Femenina, pasarán a denominarse, respectivamente, Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias. Sus funcionarios ejecutarán las instrucciones que en orden al tratamiento de reclusos, se les comuquine; realizarán las tareas de custodia y vigilancia interior de los Establecimientos, cuidarán de que se cumplan las normas sobre aseo y limpieza de reclusos y locales, velarán por el orden, compostura y disciplina, y, en general, colaborarán con su gestión personal en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos. Para el ingreso en estos Cuerpos se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente. Las plantillas serán de mil novecientos sesenta y tres funcionarios y doscientos catorce funcionarias, respectivamente.
Dos. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
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