Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición transitoria novena(DT9)
Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la reducción de la zona de dominio público y en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.
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