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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Las empresas ferroviarias podrán seguir realizando la autoprestación de servicios en las instalaciones de servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias en las que se hubiera implantado dicha modalidad de prestación a la entrada en vigor de esta ley.

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Disposición transitoria segunda - FERROVIARIO 38/15 | ALMA