Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición final quinta(DF5)
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma» y «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma», respectivamente.
Se excluye de lo anterior el título VI, que se ampara en la competencia estatal en materia de «hacienda general y deuda del Estado», de acuerdo con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
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