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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición adicional sexta(DA6)

Los servicios ferroviarios que se presten con vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como históricos, con y sin viajeros, cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica.

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Disposición adicional sexta - FERROVIARIO 38/15 | ALMA