Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición adicional decimocuarta(DA14)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta última como autoridad nacional de seguridad ferroviaria y autoridad otorgante de licencias, deberán desarrollar conjuntamente un marco de intercambio de información y colaboración con vistas a prevenir posibles efectos negativos para la competencia o la seguridad del mercado ferroviario. Este marco incluirá un mecanismo que permita, por una parte, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia transmitir a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria recomendaciones sobre cuestiones que puedan afectar a la competencia y, por otro lado, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria transmitir recomendaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre cuestiones que puedan afectar a la seguridad y a la concesión de licencias. Sin perjuicio de la independencia de cada organismo en el marco de sus respectivas competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria examinarán recomendaciones recibidas antes de adoptar una decisión y deberán motivar su decisión si deciden apartarse de ellas
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