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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 92(92)

La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente mediante una orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

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Artículo 92 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA