Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 89(89)
Los conceptos de las tasas será los siguientes:
a) Para los administradores de infraestructura:
Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que gestiona. En ningún caso dicho último importe podrá incorporarse por el administrador de infraestructura dentro de los costes que se consideran en el cálculo de futuras actualizaciones de las cuantías de los cánones que percibe de las empresas ferroviarias.
b) Para las empresas ferroviarias:
Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97.
Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías.
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