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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 86(86)

La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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Artículo 86 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA