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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 70(70)

1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente. 2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, el Reglamento de circulación ferroviaria.

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Artículo 70 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA