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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 36(36)

Reglamentariamente se regularán el calendario y el procedimiento de adjudicación de capacidad a los candidatos, especificando los derechos y obligaciones de éstos y del administrador de infraestructuras ferroviarias en lo relativo a la adjudicación de capacidad. El procedimiento de adjudicación de capacidad deberá ajustarse a principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Dicha regulación contemplará la coordinación de solicitudes de capacidad y las medidas a adoptar por los administradores en caso de congestión de la infraestructura, así como la cooperación entre los administradores de infraestructura para la adjudicación eficiente de surcos ferroviarios en servicios de transporte que abarquen tramos de líneas gestionadas por diferentes administradores de infraestructuras.

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Artículo 36 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA