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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 33(33)

La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.

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Artículo 33 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA