Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 28(28)
1. El régimen jurídico del personal laboral de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias y su contratación se ajustará al derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. El régimen presupuestario, el económico-financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias serán determinados en sus estatutos, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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