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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 114(114)

Las infracciones y sanciones de la legislación reguladora del sector ferroviario prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo de prescripción de las infracciones derivadas de incumplimientos a las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III del título II será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y 1 año para las leves, contados a partir del momento en que el presunto responsable pruebe que cesó la conducta infractora.

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Artículo 114 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA