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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 103(103)

Salvo que expresamente establezca otra cosa esta ley, la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades ferroviarias reguladas en esta ley o resulten afectadas por su contenido y a los usuarios de los servicios de transporte ferroviario o a quienes con su conducta perturbaren su normal prestación o la integridad de los bienes afectos a ella, sin perjuicio de que unas y otros puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

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Artículo 103 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA