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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional vigésima segunda(DA20)

En virtud de su régimen foral la aplicación de esta ley a la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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