Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional vigésima(DA20)
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuantías que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades autónomas cuando la actualización afecte a un precepto de carácter básico.
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