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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4(4)

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos. d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.

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Artículo 4 - SUBVENCIONES | ALMA